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SANCIONES

Para el cómputo de las sanciones se considerarán días naturales, se aplicarán a toda la colección y serán acumulables en el Sistema Bibliotecario.

No se impondrá sanción en los casos de imposibilidad de devolución a tiempo, siempre que sea debida y oficialmente justificada.

En caso de fallas de energía eléctrica o de la red, y los préstamos se tengan que cancelar en un día posterior a la entrega del material, no se aplicará sanción al usuario.

Los usuarios que no devuelvan el material entregado en préstamo a domicilio y reserva en las fechas y horarios establecidos, se harán acreedores a las sanciones siguientes, contadas a partir del momento en que se registre el préstamo en la base de datos de la biblioteca.
La primera vez: suspensión del servicio de préstamo a domicilio por una semana natural, más el número de días de atraso.
La segunda vez: suspensión del servicio de préstamo a domicilio por un mes natural, más el número de días de atraso.
La tercera vez: suspensión del servicio de préstamo a domicilio por tres meses naturales, más el número de días de atraso.
La cuarta vez: suspensión del préstamo a domicilio, por seis meses naturales.

El historial de sanciones se depurará los días 01 de enero y el 01 de julio de cada año, quedando solamente las sanciones vigentes.
Además de las sanciones antes mencionadas, se llevará cabo el procedimiento siguiente una vez vencido el plazo de entrega del material bibliográfico:
  1. Cuando la suspensión del servicio del préstamo a domicilio sea por tercera ocasión, se hará un extrañamiento por escrito al usuario, generado por el sistema automatizado.
  2. Cuando la suspensión sea por seis meses naturales, se notificará por escrito al usuario y a la secretaría académica de la facultad a la que pertenece, el reporte será generado por el sistema automatizado.

Aun cuando no sean hábiles para devolución, los días feriados y fines de semana se computan como días de retraso.

Las suspensiones previstas se imponen respecto de cada ejemplar devuelto fuera de fecha. En caso de que sean varios los ejemplares atrasados con la misma fecha de devolución y sean devueltos el mismo día, se aplicará una sola sanción.

Se consideran faltas menores aquellas que ameritan la suspensión temporal de los servicios de la biblioteca, y son las siguientes:
  1. La alteración no grave del orden en los servicios de la biblioteca (por ejemplo, no guardar el debido silencio).
  2. La introducción de alimentos y bebidas
  3. La falta de respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la biblioteca.
  4. Mal uso de los equipos de cómputo y de los espacios de aprendizaje.
  5. Todas las demás que no sean consideradas faltas mayores.
Las faltas menores serán penalizadas con cualquiera de las sanciones siguientes:
  1. Amonestación verbal cuando se cometen por primera vez.
  2. Suspensión del préstamo a domicilio por un período de quince días cuando se cometen por segunda ocasión u ocasiones subsiguientes.
Se consideran faltas graves aquellas que ameritan la suspensión definitiva de los servicios y son:
  1. La sustracción de material documental u otros recursos de la biblioteca sin la autorización correspondiente.
  2. La no devolución del material documental.
  3. Fumar y poner en peligro la seguridad de la biblioteca o sus materiales.
  4. Daño al equipo, mobiliario o a las instalaciones de la biblioteca.
  5. La comisión de delitos o faltas penales en el recinto de la biblioteca.
La pérdida, mutilación o alteración con marcas o enmendaduras del material documental será responsabilidad del usuario, quien deberá reponer el material original, o en su caso reponer con otro material similar o equivalente que le fuese asignado por el responsable de la biblioteca. La reposición del material deberá efectuarse en un período no mayor de diez días hábiles, contados al momento de su notificación, tiempo durante el cual se suspenderán sus derechos al servicio de préstamo a domicilio.


Cualquier situación no prevista, será resuelta por los mecanismos que establezca el Responsable de la Biblioteca en conjunto con la Coordinación del Sistema Bibliotecario, de conformidad con el Manual de Organización del Sistema Bibliotecario.


 
Coordinación del Sistema Bibliotecario. UADY 2008
Avenida Itzáes entre calle 59 y 59 A C.P. 97000, Mérida, Yucatán., México. Teléfonos 01 (999) 923 03 49 y 928 20 44